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TUTO.DOMINIOS
Web dedicada a los dominios de Internet
Martes 14 de mayo de 2007 Reportaje al Dr. Javier Maestre: abogado especialista en Internet, telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la informaciónEl Dr. Javier Maestre desarrolla su actividad profesional dirigiendo las oficinas de Madrid del Bufet Almeida, despacho especializado en Internet, telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información. Desde los sitios dominiuris.com y dominiuris.es, Maestre es un constante colaborador de la comunidad web con todos los temas de derecho relacionados con los dominios y la tecnología en general. Amablemente accedió a responder este mini cuestionario via mail. ¿Es riesgoso registrar un dominio? Pues depende del dominio que se quiera registrar y lo que se pretenda hacer con el dominio. En principio, registrar el dominio es un acto en sí mismo neutro. ¿Qué riesgos trae? El principal riesgo que se corre al registrar un dominio es que el mismo coincida o se parezca a una marca registrada o nombre notorio ajeno y que al final se pierda el dominio y las inversiones en promoción que se hayan efectuado. ¿Qué debería contener una página Web para ser legalmente correcta? En primer lugar, desde una perspectiva formal, de acuerdo con las normas de la mayoría de entidades registradoras, los datos proporcionados para el registro del dominio han de ser veraces y estar actualizados. En cuanto al contenido de la página, su adecuación a la legalidad depende de la normativa que se considere de aplicación y la temática a la que se dedica la página. En el caso de España, las mayoría de las páginas tienen que cumplir una serie de obligaciones en orden a proporcionar determinada información a los usuarios sobre los productos o servicios que se ofrecen en la página así como sobre sus responsables, impuestas por la LSSI, pero en función de la actividad que se desarrolle, habría que tener en cuenta otros grupos normativos. Por ejemplo, si se recaban o tratan datos de carácter personal, habría que cumplir también la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa de desarrollo. ¿Cómo definiría la ciberocupación? Podría definirse como el hecho de registrar un nombre de dominio, conociendo la existencia de un mejor derecho por parte de una tercera persona, con el propósito de que ésta tercera persona lo adquiera o de aprovecharse de su notoriedad mediante el desvio el tráfico hacia un sitio propio o de un competidor. El problema es que, desde la aparición de los sistemas alternativos de resolución de disputas sobre nombres de dominio, dicho término ha sido interpretado de una forma excesivamente amplia y en muchas ocasiones cualquier tipo de conflicto en relación con nombres de dominio es considerado como un caso de ciberocupación, sin que realmente se den los presupuestos antes aludidos. ¿Qué riesgos trae ser un ciberocupa? Depende de la legislación que apliquemos, pero pueden ir desde la pérdida del dominio mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos hasta la necesidad de enfrentarse a un proceso penal, como sucedió en el caso de Chase Manhattan. ¿Cuál seria la diferencia entre ser ciberocupa y tener un dominio typo? Ej. gogle en vez de google La diferencia entre ser un ciberocupa o no, es la de si concurren las condiciones antes comentadas. ¿Cómo saber si determinado dominio es una marca registrada? Depende de cada territorio gográfico que consideremos. En el caso de España,
se puede consultar la base de datos de marcas registradas en la Oficina
Española de Patentes y Marcas. En el caso de marcas europeas
en el OAMI. Y en el caso de Estados Unidos en USPTO. ¿Qué sucede cuando una persona "a" registra un dominio y luego una persona "b" registra dicha marca para quedarse con el dominio de "a"? En ese caso estaríamos ante un supuesto de piratería inversa de nombres de dominio y podría dar lugar a declarar la nulidad de la marca, tal y como aconteció en el caso oceanet.fr. ¿En que está de acuerdo y en que en desacuerdo con los fallos judiaciales en relación a los dominios? (Ej.: el caso granhermano.com) Estoy de acuerdo en que los intentos flagrantes de aprovecharse de la reputación y esfuerzo ajenos no han de verse recompensados, pero no estoy de acuerdo en considerar cualquier tipo de conflicto sobre nombres de dominio como casos de mera piratería o ciberocupación ni que la marca tenga que prevalecer siempre sobre el dominio, como de hecho demuestra el caso oceanet.fr. ¿Cuál fue a su parecer la mejor estrategia planteada frente a un reclamo judicial de un dominio? Cada caso es un mundo y requiere un análisis particular. Es dificil decir
qué estrategia es la mejor o peor, puesto que menudo cada caso requiere su
propia estrategia. |
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